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Compartimos en el presente artículo Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de  Sanlúcar la Mayor, por la que se estima pretensión principal de nuestra  representada. En el presente procedimiento nuestra representada reclamaba a su antigua pareja las aportaciones que se hicieron en beneficio de su patrimonio.

 

Es habitual que en situaciones de pareja, que no existe un régimen económico matrimonial, se compre patrimonio y al terminar la relación se pueda hacer balance de las aportaciones realizadas en beneficio de patrimonio del otro.En este caso se hicieron aportaciones para la compra de un inmueble que registralmente estaba a nombre de la parte contraria. El demandado reconoció en el procedimiento que esas aportaciones se hicieron, pero basó su negación a admitir esa deuda en el hecho de que existe un condominio sobre la vivienda y, por tanto, el procedimiento adecuado sería la de iniciar un procedimiento de extinción de condominio.

El procedimiento judicial  de formación de inventario,dentro de la liquidación de la sociedad de gananciales, es fundamental a los efectos de fijar las partidas que, posteriormente, van a ser repartidas. En los procedimientos judiciales es importante fijar bien la formación de inventario, toda vez que las partidas que no sean incluidas en ese momento procesal no podrán aportarse en la fase de liquidación.

 

El procedimiento judicial parte primero de una demanda de formación de inventario, en dicha demanda se debe desglosar, no es necesario valorar, los bienes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales. En este inventario es importante conocer en profundidad qué son bienes gananciales y cuales no; por ejemplo, las aportaciones a la compra de una vivienda privativa de uno de los cónyuges deben incluirse en el activo de la sociedad, como unas cuantías que deben reclamarse al cónyuge beneficiado por esas aportaciones gananciales en beneficio de su patrimonio. Si  fuese al revés, si las aportaciones se hicieron con patrimonio privativo en beneficio de un bien ganancial, esas cuantías deberán incluirse en el pasivo  de la sociedad, como deuda de ésta a favor del cónyuge que aportó patrimonio privativo.

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