El asunto, ciertamente, no es nuevo. De hecho, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha venido a zanjar definitivamente las dudas que a alguien aún pudieran asaltarle en la materia pese a las numerosas resoluciones judiciales que, venían a confirmar una constante y uniforme línea interpretativa:
" Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes"


La cuestión tiene enorme trascendencia práctica teniendo en cuenta que según se acoja una u otra tesis, las actuaciones promovidas pueden decretarse dentro o fuera de plazo, y por ende, significar el éxito o el completo fracaso de nuestra pretensión.