Decíamos que era importante saber que no estamos ante un procedimiento hipotecario, puesto que se suele incluir en el pliego de condiciones que no se puede ceder el remate a un tercero, pudiéndose pujar por debajo del valor mínimo de venta que se establezca en el condicionado. A colación de esto, al estar ante una subasta especial, se puede fijar en el condicionado que no sean aplicables a la subasta los artículos 670,671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Disposición Adicional Sexta del mismo cuerpo legal. No se puede, por tanto, solicitar que se adjudique del bien por la cantidad que se les tenga que abonar, puesto que en la extinción de condominio no hay una deuda por medio.
En el pliego de condiciones es importante resaltar que los representados (si fuesen más de uno) van a pujar de forma unitaria, fijando un representante en la puja; es habitual que el condominio pertenezca a más de dos personas (muy habitual en patrimonio adquirido por herencia); en ese caso el grupo que instó la extinción de condominio puede participar en la subasta de forma unitaria.
Por otro lado se suele reflejar el plazo para el pago de la cantidad aportada, que esa cantidad previamente irá dirigida al pago de las cargas que pudiera tener la vivienda, así como reflejar si la vivienda puede ser o no visitada.
En otro artículo facilitaremos un modelo de pliego de condiciones, que han sido resumidos en este artículo.
Insistimos que ese pliego ese esencial a los efectos de evitar que algún especulador se pueda llevar el bien con alguna artimaña procesal y, por otro lado, reseñar con rigurosidad las condiciones de la subasta, teniendo en cuenta que estamos ante una subasta especial y así debe ser tratada.